Cuando te aprueban la prestación por desempleo y ves la cuantía que te reconocen, es fácil pensar que ese será el dinero que te llegue íntegro al banco cada mes. Pero no es así del todo. Del paro también se descuentan cosas, igual que pasaba con tu nómina. Y hay un detalle que pilla a mucha gente por sorpresa: a partir de cierto día, cobras menos.
En este artículo te explico con calma qué te descuentan de la prestación, por qué y cómo afecta a lo que realmente ingresas. Así no te llevas sustos.
Lo primero: base reguladora y cuantía
Tu prestación se calcula sobre la base reguladora, que es básicamente el promedio de las bases de cotización por las que cotizaste en los últimos 180 días trabajados. Sobre esa base se aplica un porcentaje, y de ahí sale la cuantía bruta.
A partir de ese importe bruto, entran en juego dos descuentos que conviene entender bien.
La cotización a la Seguridad Social
Aunque estés cobrando el paro, sigues cotizando. Sí, has leído bien: mientras percibes la prestación contributiva, el SEPE te mantiene de alta y sigues generando cotización.
Eso tiene una parte buena (ese tiempo cuenta, por ejemplo, de cara a la jubilación) y una parte que notas en el bolsillo: te descuentan tu parte de la cotización.
- El descuento por contingencias comunes es del 4,70%.
- Se calcula sobre la base reguladora, no sobre lo que cobras.
- Ojo a un matiz importante: mientras cobras el paro cotizas por contingencias comunes, pero NO por desempleo. Es decir, no estás "recargando" tu hucha del paro mientras lo cobras.
Este 4,70% es el descuento más constante y predecible de la prestación. Está ahí todos los meses.
La retención de IRPF
El segundo descuento posible es el IRPF. La prestación por desempleo es un rendimiento del trabajo a efectos fiscales, así que Hacienda puede retener, igual que en una nómina.
Ahora bien, aquí está la buena noticia para muchas personas:
- El SEPE aplica la retención según tu situación personal (cuantía, hijos a cargo, etc.).
- Con cuantías modestas, la retención suele ser CERO, porque no se alcanza el mínimo a partir del cual la ley obliga a retener.
Esto significa que, si tu prestación es baja, es muy probable que no te retengan nada de IRPF durante el cobro. Cuidado, que "no retener" no es lo mismo que "no tributar": la prestación sí cuenta en tu declaración de la renta del año siguiente, y ahí se ajustan cuentas. Pero mes a mes, con importes modestos, no verás descuento por este concepto.