Si eres autónomo profesional y acabas de emitir tu primera factura, seguramente te has topado con una casilla que resta: la retención de IRPF. Es normal que al principio genere dudas, porque parece que cobras menos de lo que facturas. Tranquilo, ese dinero no se pierde: es un anticipo de tus impuestos que Hacienda ya se va guardando por el camino. Vamos a verlo con calma.
Qué es la retención de IRPF en una factura
La retención de IRPF es un adelanto del impuesto sobre la renta que tú, como autónomo profesional, ingresas a Hacienda a través de tu cliente. Funciona igual que la retención de una nómina: el trabajador no ve ese dinero en su cuenta, pero cuenta como IRPF ya pagado.
En tu caso, en lugar de retenértelo una empresa como empleado, lo retiene el cliente que recibe tu factura. Es decir, tu cliente te paga menos, pero ingresa esa diferencia directamente a Hacienda en tu nombre.
Lo importante: no es un gasto ni un impuesto extra. Es tu propio IRPF pagado por adelantado. Cuando hagas la declaración de la renta, todas esas retenciones se suman y se restan de lo que te tocaría pagar. Si has adelantado de más, te devuelven.
Los dos tipos: 15 % y 7 %
Para los autónomos profesionales existen dos tipos de retención:
- 15 %: es el tipo general que se aplica en la mayoría de los casos.
- 7 %: es un tipo reducido que pueden aplicar los nuevos autónomos profesionales durante el año en que se dan de alta y los dos años siguientes.
Ese 7 % es una ventaja pensada para quien empieza: al retener menos, tienes más liquidez en los primeros meses, cuando más falta hace. Eso sí, ojo, porque si retienes menos ahora, en la declaración de la renta el ajuste será mayor.
Pasado ese periodo inicial (año de alta más los dos siguientes), pasas automáticamente al 15 %.
¿A quién le aplicas la retención?
Aquí está una de las claves que más confunde. La retención de IRPF solo se aplica cuando tu cliente es una empresa u otro autónomo o profesional. Es decir, cuando facturas a alguien que también tributa y está obligado a practicar retenciones.
Cuando facturas a un particular (un cliente final que no es empresa ni profesional), no pones retención. En ese caso, ese IRPF lo irás pagando tú directamente a través de los pagos fraccionados trimestrales (el modelo 130).
Resumiendo:
- Factura a empresa o autónomo → sí llevas retención (15 % o 7 %).
- Factura a particular → no llevas retención.