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La retención de IRPF en las facturas de autónomo: 15 % y 7 %

18 de julio de 2026 · 4 min de lectura

Calculadora relacionadaCuota de autónomo

Si eres autónomo profesional y acabas de emitir tu primera factura, seguramente te has topado con una casilla que resta: la retención de IRPF. Es normal que al principio genere dudas, porque parece que cobras menos de lo que facturas. Tranquilo, ese dinero no se pierde: es un anticipo de tus impuestos que Hacienda ya se va guardando por el camino. Vamos a verlo con calma.

Qué es la retención de IRPF en una factura

La retención de IRPF es un adelanto del impuesto sobre la renta que tú, como autónomo profesional, ingresas a Hacienda a través de tu cliente. Funciona igual que la retención de una nómina: el trabajador no ve ese dinero en su cuenta, pero cuenta como IRPF ya pagado.

En tu caso, en lugar de retenértelo una empresa como empleado, lo retiene el cliente que recibe tu factura. Es decir, tu cliente te paga menos, pero ingresa esa diferencia directamente a Hacienda en tu nombre.

Lo importante: no es un gasto ni un impuesto extra. Es tu propio IRPF pagado por adelantado. Cuando hagas la declaración de la renta, todas esas retenciones se suman y se restan de lo que te tocaría pagar. Si has adelantado de más, te devuelven.

Los dos tipos: 15 % y 7 %

Para los autónomos profesionales existen dos tipos de retención:

  • 15 %: es el tipo general que se aplica en la mayoría de los casos.
  • 7 %: es un tipo reducido que pueden aplicar los nuevos autónomos profesionales durante el año en que se dan de alta y los dos años siguientes.

Ese 7 % es una ventaja pensada para quien empieza: al retener menos, tienes más liquidez en los primeros meses, cuando más falta hace. Eso sí, ojo, porque si retienes menos ahora, en la declaración de la renta el ajuste será mayor.

Pasado ese periodo inicial (año de alta más los dos siguientes), pasas automáticamente al 15 %.

¿A quién le aplicas la retención?

Aquí está una de las claves que más confunde. La retención de IRPF solo se aplica cuando tu cliente es una empresa u otro autónomo o profesional. Es decir, cuando facturas a alguien que también tributa y está obligado a practicar retenciones.

Cuando facturas a un particular (un cliente final que no es empresa ni profesional), no pones retención. En ese caso, ese IRPF lo irás pagando tú directamente a través de los pagos fraccionados trimestrales (el modelo 130).

Resumiendo:

  • Factura a empresa o autónomo → llevas retención (15 % o 7 %).
  • Factura a particular → no llevas retención.

Cuidado: solo las actividades profesionales retienen

Otro punto importante. La retención en factura es cosa de las actividades profesionales, no de las empresariales.

Si tu actividad es empresarial en estimación directa (por ejemplo, una tienda, un taller, hostelería o comercio), no aplicas retención de IRPF en tus facturas. Tributas tu IRPF por la vía de los pagos fraccionados trimestrales.

En cambio, si eres profesional (un diseñador, abogado, consultor, arquitecto, traductor, fisioterapeuta...), sí retienes en factura cuando facturas a empresas o a otros profesionales.

Si tienes dudas sobre en qué categoría encaja tu actividad, míralo por el epígrafe del IAE con el que te diste de alta: las secciones profesionales son las que retienen.

No confundas retención con IVA

Es muy fácil mezclar los dos conceptos, pero funcionan al revés:

  • El IVA (normalmente el 21 %) se suma a la base de tu factura. Ese dinero no es tuyo: lo cobras al cliente y luego se lo ingresas a Hacienda.
  • La retención de IRPF (15 % o 7 %) se resta de la base. Ese dinero tampoco lo cobras tú directamente: se lo queda tu cliente para ingresarlo por ti.

Vamos con un ejemplo rápido. Imagina que emites una factura de 1.000 € a una empresa, con 21 % de IVA y 15 % de retención:

  • Base: 1.000 €
  • IVA (+21 %): +210 €
  • Retención IRPF (−15 %): −150 €
  • Total que te ingresa el cliente: 1.060 €

Tu cliente pagará esos 1.060 € a ti y, por su parte, ingresará a Hacienda los 150 € de retención en tu nombre.

En resumen

La retención de IRPF asusta al principio, pero es sencilla:

  • Es un anticipo de tu IRPF, no un gasto.
  • 15 % general, 7 % para nuevos profesionales (año de alta + 2 siguientes).
  • Solo cuando facturas a empresas o profesionales, nunca a particulares.
  • Solo en actividades profesionales, no empresariales en estimación directa.
  • Se regulariza en la declaración de la renta: si adelantaste de más, te lo devuelven.

Y recuerda que la retención es solo una parte de tus obligaciones como autónomo. La otra gran pata es la cuota mensual a la Seguridad Social, que ahora depende de tus ingresos reales. Si quieres saber cuánto te toca pagar según tus rendimientos, échale un ojo a nuestra calculadora de la cuota de autónomos: en un minuto tendrás una estimación clara para organizar tus números sin sorpresas.

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