Los tres tipos de despido
Cuánto te corresponde depende, sobre todo, de cómo se califique tu despido. La diferencia entre uno improcedente y uno objetivo puede suponer miles de euros.
- Improcedente: cuando el despido no está justificado o no cumple los requisitos legales. Es el de mayor indemnización: 33 días por año, con el régimen transitorio para contratos antiguos.
- Objetivo o procedente: por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción debidamente acreditadas. 20 días por año, tope de 12 mensualidades.
- Fin de contrato temporal: al terminar un contrato temporal, 12 días por año. No goza de la exención de IRPF.
Indemnización y finiquito son distintos
La indemnización compensa la pérdida del empleo; el finiquito liquida lo que ya habías ganado (días trabajados, vacaciones y pagas extra pendientes). Al terminar un contrato cobras las dos cosas, pero se calculan por separado y tributan de forma diferente: el finiquito siempre paga IRPF, la indemnización puede estar exenta.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto me corresponde por un despido improcedente?
- 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, se aplica el régimen transitorio: 45 días por año por el tiempo anterior a esa fecha y 33 días por el posterior, con topes específicos.
- ¿Qué es el régimen transitorio de 2012?
- La reforma laboral de 2012 rebajó la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año. Para no perjudicar a quien ya llevaba tiempo contratado, la ley mantuvo los 45 días por el periodo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 y aplicó los 33 días solo a partir de esa fecha. El resultado total no puede superar 720 días, salvo que el tramo antiguo ya lo supere, con un máximo absoluto de 42 mensualidades.
- ¿Cuánto se paga en un despido objetivo?
- 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. Es el despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y su indemnización es menor que la del despido improcedente.
- ¿La indemnización paga IRPF?
- La indemnización obligatoria por despido está exenta de IRPF hasta 180.000 €, pero con una condición: la improcedencia debe reconocerse en el acto de conciliación (SMAC) o por sentencia judicial. Si empresa y trabajador pactan la indemnización de forma privada sin ese reconocimiento, tributa íntegramente como rendimiento del trabajo.
- ¿Qué salario se usa para el cálculo?
- El salario diario bruto, que incluye la parte proporcional de las pagas extra. Se obtiene dividiendo tu salario bruto anual entre 365. Sobre ese salario diario se multiplican los días de indemnización que te corresponden.