Tramos del IRPF 2026
La escala que se aplica para calcular la retención de IRPF de una nómina, los mínimos personales y familiares que la reducen y los gastos deducibles.
Escala de retención
Cada tramo tiene un tipo marginal que se aplica solo a la parte de renta que entra en él, no a todo el salario. La columna de cuota fija es lo que ya se acumula al llegar al inicio del tramo: sobre esa cifra se suma el porcentaje del exceso.
| Base para calcular el tipo | Tipo marginal | Cuota fija acumulada |
|---|---|---|
| 0,00 € – 12.450,00 € | 19 % | 0,00 € |
| 12.450,00 € – 20.200,00 € | 24 % | 2.365,50 € |
| 20.200,00 € – 35.200,00 € | 30 % | 4.225,50 € |
| 35.200,00 € – 60.000,00 € | 37 % | 8.725,50 € |
| 60.000,00 € – 300.000,00 € | 45 % | 17.901,50 € |
| Más de 300.000,00 € | 47 % | 125.901,50 € |
Es la escala estatal de retención. La cuota final se reparte entre el Estado y tu comunidad autónoma, pero la retención de la nómina se calcula con esta tabla.
El error de creer que subes de tramo
Es el malentendido más extendido del IRPF: pensar que si un aumento de sueldo te mete en el tramo siguiente, pasas a pagar ese porcentaje por todo tu salario. No funciona así. Solo los euros que superan el umbral tributan al tipo más alto; los anteriores siguen tributando exactamente igual que antes. Cobrar más nunca hace que te quede menos neto.
Mínimo personal y familiar
Es la parte de la renta que se considera destinada a cubrir necesidades básicas y que, en la práctica, no tributa. No se resta de la base: se calcula la cuota sobre la base total y sobre el mínimo, y se restan ambas, de modo que el mínimo tributa siempre al tipo más bajo de la escala.
| Concepto | Importe anual |
|---|---|
| Contribuyente (general) | 5.550,00 € |
| Incremento a partir de 65 años | + 1.150,00 € |
| Incremento adicional a partir de 75 años | + 1.400,00 € |
| Primer descendiente | 2.400,00 € |
| Segundo descendiente | 2.700,00 € |
| Tercer descendiente | 4.000,00 € |
| Cuarto y siguientes | 4.500,00 € |
| Incremento por hijo menor de 3 años | + 2.800,00 € |
| Ascendiente de 65 años o más | 1.150,00 € |
| Discapacidad del 33 % al 65 % | 3.000,00 € |
| Discapacidad del 65 % o superior | 9.000,00 € |
Los mínimos por descendientes se prorratean si el otro progenitor también tiene derecho a aplicarlos.
Gastos deducibles del trabajo
| Concepto | Importe anual |
|---|---|
| Otros gastos (general) | 2.000,00 € |
| Incremento por movilidad geográfica | + 2.000,00 € |
| Trabajadores con discapacidad del 33 % al 65 % | 3.500,00 € |
| Discapacidad ≥ 65 % o movilidad reducida | 7.750,00 € |
Además de estos importes, las cotizaciones a la Seguridad Social que te descuentan en nómina también son gasto deducible.
Aplica estas cifras a tu caso
Del bruto al neto y del neto al bruto, con la retención de IRPF exacta y el coste para tu empresa.
Ir a la sueldo netoFuente
Ley 35/2006 del IRPF (art. 101) y Reglamento del IRPF
Las cifras de esta página son las mismas que usa el motor de cálculo de Cifra: se leen del mismo fichero de parámetros, así que tabla y calculadora nunca se contradicen. Contenido informativo, no asesoramiento fiscal.
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