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Despido improcedente, objetivo o fin de contrato: qué te corresponde

11 de agosto de 2026 · 5 min de lectura

Calculadora relacionadaIndemnización por despido

Si acabas de recibir la carta de despido, seguramente tienes una pregunta rondándote la cabeza: ¿cuánto dinero me corresponde? La respuesta no es única. Depende, y mucho, de cómo se califique tu despido. No es lo mismo que la empresa alegue una causa económica, que te dejen ir sin justificación válida o que simplemente termine tu contrato temporal. Cada situación tiene su propia fórmula y su propia cantidad.

Te lo explicamos con calma para que sepas qué reclamar y no te conformes con menos de lo que te toca.

Por qué el tipo de despido lo cambia todo

La indemnización por despido no es un número fijo. Se calcula sobre tu salario y los años que llevas en la empresa, pero el número de días que se pagan por cada año trabajado varía según la calificación del despido. Y esa diferencia puede suponer miles de euros.

Por eso lo primero que debes hacer es identificar ante qué tipo de despido estás. Vamos con los tres grandes casos.

Despido improcedente: el de mayor indemnización

Un despido es improcedente cuando la empresa no puede justificar el motivo, cuando la causa alegada no se sostiene, o cuando no ha cumplido los requisitos formales (por ejemplo, defectos graves en la carta de despido).

Es, con diferencia, el despido que más indemnización genera. La ley reconoce que si te echan sin una razón válida, la compensación debe ser mayor.

Aquí hay dos matices importantes que conviene que conozcas:

  • La empresa puede reconocer la improcedencia desde el principio, o puede que tengas que reclamarla. Muchas veces se reconoce en el acto de conciliación previa (el famoso SMAC) o acaba declarándola un juez por sentencia.
  • La calificación del despido influye en tus impuestos. La indemnización obligatoria por despido puede estar exenta de IRPF (hasta el límite que marca la ley) cuando la improcedencia se reconoce en conciliación en el SMAC o mediante sentencia judicial. Esto es clave: no es lo mismo cobrar una cantidad "en mano" que cobrarla ya libre de retención.

Si crees que tu despido no está justificado, merece la pena pelearlo. La diferencia económica es notable.

Despido objetivo o por causas económicas: indemnización menor

El despido objetivo se produce cuando la empresa alega causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Es decir, la compañía dice que no puede mantener tu puesto por motivos que, en teoría, están justificados.

En este caso la indemnización es menor que en el improcedente. La ley establece un número de días por año trabajado inferior, porque se entiende que la empresa tiene una causa real detrás del despido.

Un consejo: que la empresa lo llame "despido objetivo" no significa que lo sea de verdad. Si las causas no están bien acreditadas o la carta no cumple los requisitos, ese despido objetivo puede acabar declarándose improcedente, con la indemnización más alta. Ante la duda, déjate asesorar.

Fin de contrato temporal: la indemnización más baja

Cuando termina un contrato temporal por llegar a su fin, también te corresponde una indemnización, pero es la más reducida de las tres.

Y ojo con un detalle que mucha gente desconoce: la indemnización por fin de contrato temporal no disfruta de la exención de IRPF que sí tienen los despidos. Es decir, tributa como rendimiento del trabajo. Ese matiz fiscal marca una diferencia real en lo que acabas ingresando.

El régimen transitorio para contratos anteriores a 2012

Aquí hay una situación especial que puede beneficiarte mucho. Si empezaste a trabajar en la empresa antes de la reforma laboral de 2012, tu indemnización puede calcularse con un régimen transitorio más favorable.

En términos generales, el tiempo trabajado hasta esa fecha conserva un cálculo más generoso (con más días por año), y el tiempo posterior se calcula con las reglas actuales. Es un cálculo mixto que puede elevar bastante la cantidad final.

Si llevas muchos años en la misma empresa, este punto es especialmente importante. No lo pases por alto.

Entonces, ¿cuánto me corresponde exactamente?

Llegados a este punto ya habrás visto que la respuesta depende de varias cosas:

  • El tipo de despido (improcedente, objetivo o fin de contrato).
  • Tu salario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extra.
  • Los años que llevas trabajando en la empresa.
  • Si tu contrato es anterior a 2012 y te aplica el régimen transitorio.

Cada uno de estos factores mueve la cifra final. Poner los números exactos "a mano" es fácil equivocarse, sobre todo con los topes y los distintos tramos de cálculo.

Por eso, en lugar de darte cifras aproximadas que pueden confundirte, lo mejor es que hagas el cálculo con tus datos reales. Nuestra calculadora de indemnización por despido tiene en cuenta el tipo de despido, tu antigüedad y el régimen transitorio para darte una estimación ajustada a tu caso.

Lo que debes recordar

Que no te vendan la primera cifra que te ofrezcan sin comprobarla. La diferencia entre un despido bien calificado y uno mal calificado puede ser enorme, tanto en la indemnización como en lo que Hacienda se lleva.

Antes de firmar nada, calcula lo que realmente te corresponde. Es tu dinero y estás en tu derecho de reclamarlo.

Haz tus números ahora mismo con la calculadora de indemnización por despido y ve con las cifras claras a tu cita en el SMAC o a tu asesoría. Saber cuánto te toca es el primer paso para defenderlo.

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