Glosario
Qué significan la base reguladora, el tipo marginal, la TAE, el TER o el IPREM. Definiciones claras de los términos de nómina, impuestos y finanzas, con la calculadora de cada uno.
Nómina y salario
- Base de cotización
- La cantidad sobre la que se calculan las cotizaciones a la Seguridad Social. Suele coincidir con tu salario bruto mensual incluyendo la parte proporcional de pagas extra, pero tiene un suelo según tu grupo profesional y un techo común a todos.
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- Base máxima de cotización
- El tope mensual por encima del cual el salario ya no cotiza. Quien gana más que esa cifra no paga cotizaciones ordinarias por el exceso, aunque desde hace unos años sí abona una cuota de solidaridad que no genera derecho a mayor pensión.
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- Convenio colectivo
- El acuerdo que fija las condiciones laborales de un sector o empresa: salario mínimo por categoría, jornada, complementos, vacaciones o mejoras en las bajas. Siempre puede mejorar la ley, nunca empeorarla, y es la primera norma que deberías consultar ante cualquier duda de tu nómina.
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- Finiquito
- La liquidación de lo que la empresa te debe al terminar el contrato: días trabajados del último mes, pagas extra prorrateadas y vacaciones no disfrutadas. No es lo mismo que la indemnización: el finiquito se cobra siempre, sea cual sea el motivo de la salida.
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- Hora extraordinaria
- La trabajada por encima de tu jornada ordinaria. Cotiza de forma distinta al salario normal y tributa al tipo marginal, es decir, al porcentaje más alto que te aplica: por eso el neto de una hora extra suele ser menor de lo que la gente espera.
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- Indemnización por despido
- La compensación que corresponde cuando la empresa extingue el contrato sin causa válida o por causas objetivas. Su cuantía depende del tipo de despido y de la antigüedad, y a diferencia del finiquito puede estar exenta de IRPF hasta ciertos límites.
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- Pagas extraordinarias
- Las pagas adicionales a las doce mensualidades, habitualmente dos al año. Pueden cobrarse en su mes correspondiente o prorratearse mes a mes; el importe anual es el mismo, solo cambia el reparto. Si están prorrateadas, tu nómina mensual es mayor pero no cobras extra en verano ni en Navidad.
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- Salario bruto
- El total que la empresa te reconoce antes de descontar nada. De él salen las cotizaciones a la Seguridad Social y la retención de IRPF; lo que queda es el neto. Es la cifra que figura en el contrato y la que se usa para casi todos los cálculos oficiales.
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- Salario neto
- El dinero que efectivamente te ingresan en la cuenta cada mes, una vez restadas las cotizaciones y la retención de IRPF. Dos personas con el mismo bruto pueden cobrar netos muy distintos según su situación familiar y su tipo de contrato.
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Impuestos
- Base del ahorro
- La parte del IRPF donde tributan los rendimientos del capital: intereses, dividendos y ganancias por vender acciones, fondos o inmuebles. Tiene su propia escala, distinta y más baja que la de las rentas del trabajo.
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- IRPF
- El impuesto sobre la renta de las personas físicas: grava lo que ganas a lo largo del año. Es progresivo, de modo que los tramos altos de renta tributan a tipos mayores, y se anticipa mediante las retenciones de la nómina.
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- IVA
- El impuesto sobre el valor añadido, que grava el consumo. Tiene tres tipos en España (general, reducido y superreducido) y lo paga el consumidor final, aunque quien lo ingresa en Hacienda es la empresa o el autónomo.
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- Mínimo personal y familiar
- La parte de la renta que se considera destinada a cubrir necesidades básicas y que, en la práctica, no tributa. Aumenta con los hijos, la edad y las situaciones de discapacidad, y es la razón por la que dos sueldos iguales pueden tener retenciones muy distintas.
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- Retención de IRPF
- El anticipo del impuesto que la empresa descuenta cada mes y entrega a Hacienda en tu nombre. No es un impuesto aparte: es tu propio IRPF pagado a plazos. Si te han retenido de más, la declaración sale a devolver.
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- Tipo efectivo o medio
- El porcentaje que realmente pagas sobre el total de tu renta, resultado de dividir la cuota entre la base. Siempre es inferior al tipo marginal, porque los primeros tramos tributan a tipos más bajos. Es la cifra correcta para responder a «¿cuánto pago de impuestos?».
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- Tipo marginal
- El porcentaje que se aplica al último euro que ganas, es decir, al tramo más alto en el que cae tu renta. Es el que determina cuánto te queda de una subida de sueldo o de una hora extra, y siempre es mayor que el tipo medio.
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Prestaciones y pensiones
- Base reguladora
- El promedio de tus bases de cotización durante un periodo determinado, que sirve de referencia para calcular una prestación. El periodo cambia según la prestación: 180 días para el paro, en torno a 25 años para la jubilación.
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- Coeficiente reductor
- El porcentaje que rebaja tu pensión si te jubilas antes de la edad ordinaria. Depende de los meses que adelantes y de tus años cotizados, y su efecto es permanente: la pensión no se recupera al alcanzar la edad ordinaria.
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- Incapacidad temporal
- El nombre oficial de estar de baja. Lo que cobras depende de la causa: en enfermedad común la protección es escalonada y arranca floja, mientras que en accidente de trabajo el porcentaje es alto desde el primer día.
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- Informe de vida laboral
- El documento gratuito de la Seguridad Social que recoge todos tus periodos cotizados, empresa por empresa y día por día. Es el punto de partida imprescindible para calcular tu paro o tu futura pensión con datos reales.
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- IPREM
- El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: un índice de referencia que se usa para fijar la cuantía de muchas ayudas y los topes del paro. Ojo, los topes de la prestación se calculan sobre el IPREM incrementado en una sexta parte, no sobre el IPREM a secas.
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- Prestación contributiva
- El «paro» propiamente dicho: la prestación que cobras por haber cotizado. Su cuantía depende de tu base reguladora y su duración de los días cotizados en los últimos seis años. No exige carecer de rentas.
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- Subsidio por desempleo
- Ayuda de nivel asistencial para quien no llega a la prestación contributiva o ya la ha agotado. Su cuantía es fija y menor, ligada al IPREM, y normalmente exige carecer de rentas por encima de un límite.
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- Tasa de sustitución
- La relación entre tu primera pensión y tu último sueldo. Si ganabas 2.000 euros y cobras 1.600 de pensión, tu tasa es del 80 %. Sirve para medir cuánto cae tu nivel de ingresos al jubilarte.
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Autónomos
- Estimación directa
- El régimen de tributación en el que pagas por tu beneficio real: ingresos menos gastos. Es el habitual para la mayoría de autónomos, frente al régimen de módulos, donde el rendimiento se calcula con índices objetivos.
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- Gasto deducible
- El que puedes restar de tus ingresos por estar vinculado a la actividad, estar justificado con factura y anotado en tus libros. Cada gasto deducible que olvidas es dinero que anticipas a Hacienda sin necesidad.
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- Modelo 130
- El pago fraccionado trimestral del IRPF de los autónomos en estimación directa. Se ingresa un porcentaje del beneficio acumulado del año, descontando lo ya pagado y las retenciones soportadas. Es un anticipo, no un impuesto adicional.
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- Rendimiento neto
- Los ingresos de la actividad menos los gastos deducibles. Es la cifra que determina tu tramo de cotización en el RETA y la base sobre la que tributas en el IRPF, no la facturación bruta.
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- RETA
- El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. A diferencia del Régimen General, aquí no hay reparto con ninguna empresa: el autónomo abona la cuota íntegra.
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- Tarifa plana de autónomos
- Cuota reducida y fija para quienes se dan de alta por primera vez o vuelven tras varios años fuera. Dura un periodo limitado y puede prorrogarse si los rendimientos se mantienen por debajo del salario mínimo.
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Vivienda
- AJD
- El impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que grava la escritura notarial. Se paga en la compra de obra nueva junto al IVA, mientras que en la segunda mano lo que se paga es ITP.
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- Amortización anticipada
- Aportar dinero extra para reducir el capital pendiente de la hipoteca. Puedes destinarlo a bajar la cuota o a acortar el plazo: lo segundo ahorra siempre más intereses, lo primero alivia el presupuesto mensual.
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- ITP
- El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que se paga al comprar una vivienda de segunda mano. Lo regula cada comunidad autónoma, así que el tipo cambia mucho según dónde compres.
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- Plusvalía municipal
- El impuesto que cobra el ayuntamiento al transmitir un inmueble urbano, por el incremento de valor del suelo. Puede calcularse por dos métodos y tienes derecho a aplicar el que menos te haga pagar; si no hubo ganancia real, no se debe.
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- Sistema francés de amortización
- El método con el que se calcula prácticamente toda hipoteca en España: la cuota es constante y, dentro de ella, la parte de intereses decrece mes a mes mientras crece la de capital. Por eso al principio se amortiza tan poco capital.
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- Valor de referencia
- El valor que el Catastro asigna a cada inmueble y que actúa como base mínima para liquidar el ITP y el impuesto de sucesiones. Si el precio de escritura es inferior, Hacienda liquida sobre el valor de referencia, no sobre lo pagado.
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Ahorro e inversión
- Fondo de emergencia
- El colchón reservado para imprevistos, equivalente a entre tres y seis meses de gastos. Debe estar en un sitio seguro y líquido, nunca invertido en activos volátiles: su objetivo es la disponibilidad, no la rentabilidad.
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- Fondo indexado
- Fondo que se limita a replicar un índice bursátil en lugar de intentar batirlo. Al no necesitar gestión activa, sus comisiones son muy inferiores a las de un fondo tradicional.
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- Inflación
- La subida generalizada de los precios, que reduce lo que puedes comprar con la misma cantidad de dinero. Actúa como un impuesto invisible sobre el ahorro parado: el saldo no baja, pero su valor real sí.
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- Interés compuesto
- El efecto por el que tus rendimientos generan a su vez nuevos rendimientos. Es lo que convierte aportaciones modestas y constantes en cantidades grandes a largo plazo, y por eso empezar pronto importa más que empezar con mucho.
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- Letras del Tesoro
- Deuda pública a corto plazo: prestas dinero al Estado y al vencimiento te devuelve más de lo que pusiste. Se consideran de los activos más seguros en euros, y su rentabilidad se fija en cada subasta.
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- Regla del 4 %
- Regla orientativa según la cual podrías retirar cada año en torno al 4 % de tu cartera sin agotarla, lo que equivale a necesitar unas 25 veces tus gastos anuales invertidos. Es una guía basada en datos históricos, no una garantía.
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- Rentabilidad real
- La que queda después de descontar la inflación. Un depósito al 3 % con una inflación del 3 % tiene rentabilidad real cero: el dinero crece igual que los precios, así que no ganas poder de compra.
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- TAE
- La Tasa Anual Equivalente: incorpora el interés más las comisiones y gastos obligatorios, así que refleja el coste real del préstamo. Es la única cifra válida para comparar ofertas de distintos bancos.
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- TER
- El Total Expense Ratio o coste total anual de un fondo de inversión, en porcentaje sobre lo invertido. Parece pequeño, pero se resta todos los años y se multiplica por el interés compuesto: es el factor de coste que más pesa a largo plazo.
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- TIN
- El Tipo de Interés Nominal: el porcentaje que aplica el banco al capital prestado, sin incluir comisiones ni gastos. Sirve para calcular la cuota, pero no para comparar préstamos entre sí.
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¿Echas en falta algún término? Estas definiciones son informativas y buscan que entiendas lo que aparece en tu nómina, en tus impuestos y en los productos financieros que te ofrecen. No sustituyen al asesoramiento profesional.